El IBI en los edificios catalogados
La reciente modificación del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales incide directamente en las exenciones en el IBI sobre los Bienes declarados de interés cultural, limitándolas, con carácter general, a aquellos que no estén afectos a actividades económicas.
Dado que la regulación última recae en los Ayuntamientos, aquellos propietarios que estén interesados en mantener o conseguir dicha exención deben consultar la Ordenanza fiscal de su Ayuntamiento donde se regulen dichas exenciones; recurrirla, si es menester, o bien trasladar directamente a su respectivo Ayuntamiento los motivos de interés para el municipio que justifiquen la exención del IBI a su propiedad.
Desde la Asociación podemos facilitarles los datos de contacto del despacho que ha estudiado este tema para nosotros, y que les puede ayudar a defender jurídicamente sus derechos.
A titulo informativo, pueden acceder al siguiente documento, en el que figura una Consulta de la AEAT que describe qué supuestos están sujetos y cuáles están exentos.