Agencia Catalana de Turisme
Con fecha 30 de enero de 2014, ha salido publicado publicado en el DOGC 6551, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que añade un nuevo apartado 5 al artículo 73 de la Ley de Turismo de Cataluña (Registro de Turismo de Cataluña), con el siguiente texto:
“El número d’inscripció en el Registre de Turisme de Catalunya de les empreses i els establiments turístics ha de constar en tota mena de publicitat que els anunciï.”
Esta medida legislativa ha sido impulsada para que las administraciones públicas dispongan de una herramienta que aumente la efectividad en la persecución de la oferta ilegal de alojamiento turístico en Cataluña, específicamente, en el ámbito de las viviendas de uso turístico y los establecimientos de apartamentos turísticos.